DORADO OTERO, CLAUDIA GABRIELA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
La solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El Juzgado Federal de Córdoba concedió la ciudadanía por haberse acreditado los requisitos legales (Ley 346; art. 2 Ley 24.533 y mod. Ley 24.951) y ordenó la identificación, la expedición de la Carta de Ciudadanía y las comunicaciones a los registros pertinentes.
¿Quién es el actor?
DORADO OTERO, CLAUDIA GABRIELA (solicitante de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
(no se individualiza un demandado privado; actuación judicial de trámite de naturalización y comunicación a autoridades competentes).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, con acreditación de nacimiento en Maracaibo (13/12/1996), datos filiatorios y documentación acompañada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la Ciudadanía Argentina a Dorado Otero Claudia Gabriela; se la emplazó a identificarse en el plazo de un año para la emisión de la Carta de Ciudadanía, y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de la autoridad de primera instancia.
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