CARDOZO LARA, GENESIS CORINA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
La solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía por naturalización, emplazó a la actora a identificarse como argentina en el plazo de un año y ordenó comunicar la decisión a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién es el actor?
CARDOZO LARA, GENESIS CORINA (DNI para extranjeros N° 95.312.817).
¿A quién se demanda?
Estado (actuación administrativa judicial sobre naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, presentada el 06/05/2025, acreditando nacimiento en Caracas el 20/12/1990 y demás antecedentes personales.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina por naturalización a GENESIS CORINA CARDOZO LARA con todos los derechos y deberes correspondientes; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía; y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): I) "Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." II) "Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." Texto dispositvo (extracto): "RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'CARDOZO LARA, GENESIS CORINA' con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar a la solicitante para que proceda a su identificación como argentina naturalizada en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por las Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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