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J, M DEL V c/ I.N.S.S.J.P. s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

Apelación de la regulación de honorarios profesionales por ejecución de sentencia contra el INSSJP. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y reguló los honorarios de la letrada en 5 UMA por las tareas de ejecución, por considerar que la actividad desplegada fue exitosa y que la regulación previa de 2 UMA resultaba escasa.

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Actor: J, M DEL V. Demandado: I.N.S.S.J.P. (PAMI). Objeto de la demanda: Prestaciones farmacológicas y, en el incidente, la regulación de honorarios por tareas de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— modificó la resolución de fecha 05/02/2026 del Juzgado Federal N°1 y reguló los honorarios de la Dra. Nadia Romina Cernjak en la cantidad de 5 UMA por las tareas de ejecución; impuso las costas en el orden causado por falta de contradictorio y no reguló honorarios por actuar en derecho propio; además recordó al juez de primera instancia las obligaciones de control respecto de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898). Fundamentos principales (textos transcritos): "V.
- La reseña efectuada precedentemente permite vislumbrar que la percepción de los emolumentos fue fruto de la ejecución llevada a cabo por la propia letrada de la parte actora, regulación que quedó firme mediante resolución de esta Cámara con fecha 29/08/2023. No obstante, la demandada recién depositó el monto de honorarios el día 30/08/2024 y como consecuencia de las presentaciones que tuvo que efectuar la letrada Nadia Romina Cernjak para requerir su cobro." "Ello así, tras valorar que la actividad desplegada por dicha profesional resultó exitosa como acto de ejecución, soy de opinión que la cantidad de 2 UMA regulada resulta escasa, por lo que entiendo que se la cantidad de 5 UMA, luce como una justa y equitativa retribución por su labor prestada (conf. a las pautas establecidas en el art. 16, ley 27.423)." "Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado, atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da. parte del CPCCN). No se regulan honorarios a la letrada Nadia Romina Cernjak, por actuar en derecho propio." Votos: Ambos jueces (Dr. Abel G. Sánchez Torres —voto principal— y Dra. Liliana Navarro —adhesión—) votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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