FARACI, CARMELA YANELA c/ GARBER, DIEGO HERNAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad a $9.500.000 y por daño moral a $5.000.000, redujo gastos varios a $100.000, hizo extensiva la condena sin considerar el límite de cobertura y aplicó la tasa de interés del a quo desde el hecho.
¿Quién es el actor?
FARACI, Carmela Yanela (actora).
¿A quién se demanda?
GARBER, Diego Hernán (y la citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, gastos varios, tratamientos futuros, intereses y cobertura de seguro).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia en los términos del acuerdo de Cámara: 1) elevar la reparación por incapacidad psicofísica sobreviniente a $9.500.000 y por daño moral a $5.000.000; 2) reducir los gastos varios a $100.000; 3) hacer extensiva la condena sin tener en consideración el límite de cobertura; 4) aplicar la tasa de interés fijada por el a quo desde el momento del hecho para todas las partidas indemnizatorias; 5) confirmar la sentencia recurrida en lo demás; 6) imponer las costas de la Alzada; 7) diferir la adecuación y fijación de honorarios hasta la liquidación definitiva; 8) registrar, protocolizar y notificar.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "La función resarcitoria importa restablecer el equilibrio perdido o volver todo lo posible a la situación anterior al hecho dañoso, de la persona y bienes afectados. Tal principio, que se desprendía del artículo 1.083 del Código Civil, ha sido ahora recogido por el artículo 1.740 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone en lo pertinente: “la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…”."
2) "Por tales razones, el planteo de la citada en garantía a través del cual pretende que la condena sea soportada en la medida del seguro, según se establece en la póliza, resulta inadmisible, y en consecuencia propongo al Acuerdo que se modifique la sentencia, haciendo extensiva la condena, sin tener en consideración el límite de cobertura."
3) (Propuesta dispositiva del preopinante aceptada por la Cámara) "1) Se eleve a la suma de $ 9.500.000, y $ 5.000.000 la reparación por incapacidad psicofísica sobreviniente y daño moral respectivamente; 2) Se reduzca a la suma de $100.000 lo presupuestado a fin de indemnizar los gastos varios; 3) Se modifique la sentencia de primera instancia, haciendo extensiva la condena, sin tener en consideración el límite de cobertura; 4) Se aplique la tasa de interés fijada por el a quo desde el momento del hecho para todas las partidas indemnizatorias; 5) Se confirme la sentencia recurrida en todo lo demás que decide y ha sido objeto de agravios y apelación; 6) Se impongan las costas de esta Alzada en los términos del considerando VI."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia en el acuerdo; los tres votos adhirieron a la solución mayoritaria con aclaraciones (la Dra. Sorini hizo una aclaración sobre el límite de cobertura que no alteró el resultado).
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