CARBONE, ROMINA MARIELA Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores Carbone y otro reclamaron la regulación de honorarios en el marco de juicio contra EN-M Seguridad -PFA por prestaciones a personal militar y civil. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 18/12/2025 y fijó los honorarios del Dr. Juan D. Aranda en 1 UMA ($98.112), atendiendo la naturaleza del juicio, la calidad y extensión de la tarea y el monto del proceso.
¿Quién es el actor?
Carbone, Romina Mariela y otro.
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD -PFA (en el expediente titulado s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios y su impugnación por la parte apelante en cuanto a su cuantía (apelada únicamente por baja).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios de fecha 18/12/2025; además se fijaron los honorarios del Dr. Juan D. Aranda en 1 UMA, equivalente a $98.112 al día de la firma. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si el beneficiario acreditare condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro.15 y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas el 28/4/2022 y el 26/2/2025), corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 18/12/2025, toda vez que ha sido apelada unicamente por baja."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Juan D. Aranda en 1 UMA, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $98.112 conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1352/2026."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el acuerdo consta firmado por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: