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POSCA, ORIANA BELEN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Solicitud de fijación de honorarios del letrado patrocinante en causa sobre personal militar y civil. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Jorge G. Lorenzo en 1 UMA (equivalente a $98.112 a la fecha) y ordenó notificar y devolver la causa a la instancia de origen.

Honorarios Uma Abogado patrocinante Fijacion de honorarios Iva Ley 27.423 Resol. sga 1352/2026 Camara contencioso administrativo federal Personal militar Notificacion


¿Quién es el actor?

POSCA, Oriana Belén (parte actora, letrada patrocinante y apoderada representada por Dr. Jorge G. Lorenzo).

¿A quién se demanda?

EN
- M Seguridad
- PFA (Estado Nacional / Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: expediente relativo a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad; en el presente proveído se decide la fijación de honorarios por la labor del abogado en la causa y ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del Dr. Jorge G. Lorenzo en 1 UMA, equivalente a $98.112 a la fecha del pronunciamiento, con base en los arts. citados de la ley 27.423 y la Resol. SGA 1352/2026; aclaró que el importe no incluye IVA y que, si los beneficiarios acreditan ser responsables inscriptos, la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago; además, ordenó regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen y dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15.
- Fundamentos principales (textos literales extraídos del pronunciamiento): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas los días 21/2/2022 y 15/12/2025), corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios del Dr. Jorge G. Lorenzo en 1 UMA, equivalente -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $98.112 cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 1352/2026." "Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." "ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la instancia de origen."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la que resuelve la Alzada.

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