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PABLETICH, WALTER PABLO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron la regulación de honorarios en un juicio contra el Estado Nacional por temas de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 20/10/2025, entendiendo que la apelación se formuló únicamente por disminución de la misma y citando normas aplicables (ley 27423 y Resol. SGA 1352/2026).

Regulacion de honorarios Apelacion Confirmacion Ley 27423 Resol. sga 1352/2026 Impuesto al valor agregado Justicia contencioso administrativa Personal militar Camara federal sala v Cuotas honorarios


¿Quién es el actor?

PABLETICH, WALTER PABLO y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICÍA NACIONAL ARGENTINA (identificado en el caratulado como EN
- M SEGURIDAD
- PNA).
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios (regulación de honorarios fijada con fecha 20/10/2025) en el marco de un juicio por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 20/10/2025, rechazando en la práctica el agravio que sostenía la existencia de una baja injustificada, por haberse apelado únicamente en ese sentido y en atención a la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio. Además, aclaró que no está incluida suma alguna en concepto de IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto en dicho tributo, la obligada deberá depositar el importe del IVA junto con el pago de los emolumentos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 20/10/2025, toda vez que la misma ha sido apelada únicamente por baja, conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1352/2026." "Cabe dejar aclarado que no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de los emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos/disidencias: no consta en el texto voto en disidencia; la resolución se expide en acuerdo por la Cámara (firmado por los Sres. Jueces Gallegos Fedriani y Treacy).

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