Incidente Nº 1 - ACTOR: COCITO, MARIO GUSTAVO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PFA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente en ejecución de sentencia por liquidaciones y honorarios promovido por los actores contra la Policía Federal Argentina. La Cámara confirmó lo decidido en grado y fijó por la labor en la alzada los honorarios de la Dra. Rosana V. Perez en 1 UMA ($98.112), aclarando que el IVA no está incluido.
Actor: COCITO, MARIO GUSTAVO y otros.
Demandado: EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Policía Federal Argentina), en el marco de ejecución de sentencia.
Objeto de la demanda: Incidente relativo a liquidaciones y regulación de honorarios por tareas desarrolladas en la ejecución de sentencia; reconocimiento y pago de honorarios a la letrada patrocinante.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido por la instancia de grado de fecha 2/2/2026 respecto de los honorarios practicados a favor de la Dra. Rosana V. Perez y, además, por el trabajo cumplido ante la Alzada se fijaron dichos honorarios en 1 UMA, equivalente al día de la fecha a $98.112; se aclara que no está incluida suma alguna por IVA, por lo que, si se acreditara la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente junto con el monto del pago.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (ver liquidaciones aprobadas en fechas 10/3/2020 y 12/4/2024), corresponde CONFIRMAR lo decidido por la instancia de grado el 2/2/2026, toda vez que los honorarios regulados a favor de la Dra. Rosana V. Perez han sido practicados conforme a derecho."
"Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde fijar los honorarios de la Dra. Rosana V. Perez, en su labor desarrollada como letrada patrocinante de la parte actora, en 1 UMA, equivalente -al día de la fecha
- a $98.112 conf. arts. 15, 16, 19, 21, 29, 30, 31, 38, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1352/2026."
"Cabe dejar aclarado que no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
No se registran votos en disidencia en el dispositivo publicado.
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