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SASSO, ELSA ERNESTINA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Apelación contra la regulación de honorarios del letrado patrocinante en causa por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara modificó la regulación: elevó los honorarios del Dr. Alberto C. Muiños a $900.000, fijó en 1 UMA ($98.112 al pronunciamiento) los honorarios por la etapa de ejecución y dispuso 1 UMA ($98.112) por el trabajo ante la Alzada.

Honorarios Regulacion Apelacion Uma Abogados Liquidacion Ejecucion de sentencia Iva Ley 27423 Camara contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

SASSO, ELSA ERNESTINA y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: impugnación/apelación de la regulación de honorarios del profesional que actuó como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en varias etapas del juicio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación y se modificó la regulación de honorarios: se elevan los emolumentos del Dr. Alberto C. Muiños por su labor en tres etapas del juicio a la suma de $900.000; se reducen los honorarios regulados por la etapa de ejecución de sentencia a 1 UMA (equivalente, al día del pronunciamiento, a $98.112); y se fijan los honorarios por el trabajo cumplido ante la Alzada en 1 UMA (equivalente a $98.112). Además, se aclara que en los importes no está incluido el IVA y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 17/5/2021 y la sentencia de trance y remate del 12/9/2023) corresponde modificar la regulación de honorarios apelada de fecha 16/10/2024 respecto de los emolumentos del Dr. Alberto C. Muiños -por su labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en tres etapas del juicio
- y elevarlos a la suma de $900.000 y, por otro lado, reducir los honorarios regulados por la etapa de ejecución de sentencia a 1 UMA, equivalente -al día del presente pronunciamiento
- a $98.112, conf. arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modificada por la ley 24432 y arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1352/2026, respectivamente." "Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del profesional mencionado en 1 UMA, equivalente -a la fecha del presente
- a la suma de $98.112 conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Res. SGA 1352/2026)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos/disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto suministrado; la decisión expresada fue adoptada por la Cámara (firmaron los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Fabio Treacy).

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