Logo

GUTIERREZ LILIANA MIRTA c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 1322/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó en causa por personal militar y de seguridad el ajuste de honorarios profesionales. La Cámara modificó la regulación y elevó los honorarios del Dr. Walter De Benedictis a $210.000 y fijó $63.000 por su labor ante la Alzada, con aclaración sobre la exclusión del IVA en esos importes.

Honorarios Regulacion Camara contencioso administrativo federal Incidente Dr. walter de benedictis Iva Liquidacion 22/6/2018 Sala v Actuacion profesional Inscripcion responsable


¿Quién es el actor?

Gutierrez Liliana Mirta.

¿A quién se demanda?

EN-M§ Seguridad
- PFA (Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: regulación/fijación de honorarios profesionales derivados del proceso (liquidación aprobada el 22/6/2018).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de modificación de la regulación de honorarios y se elevaron los honorarios del Dr. Walter De Benedictis a $210.000 por su labor como letrado patrocinante de la parte actora; además se fijaron $63.000 por su labor desarrollada ante la Alzada. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro.15 y se ordenó registrarse, notificarse y devolver al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. liquidación aprobada el 22/6/2018), corresponde modificar la regulación de honorarios del 19/10/2021 y elevar los honorarios del Dr. Walter De Benedictis a la suma de $210.000 por su labor desarrollada como letrado patrocinante de la parte actora (cfr. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley nro. 21.839 modificada por la ley nro. 24.432)." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del mencionado profesional en la suma de $63.000 cfr. arts. 6, 7, 9, 14, 37 y 38 de la ley nro. 21.839 modificada por la ley nro. 24.432." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto final transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar