SERNA, DAMIAN FERNANDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el cobro de honorarios profesionales y regulación de los mismos. La Cámara modificó la regulación apelada y elevó los honorarios del Dr. De Benedictis a $210.000 por la etapa de juicio y fijó por el trabajo en alzada 1 UMA (equivalente a $98.112).
¿Quién es el actor?
Serna, Damián Fernando.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales del letrado patrocinante (Dr. De Benedictis) por las distintas etapas del juicio y por trabajo ante la Alzada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la regulación de honorarios apelada y elevó los honorarios del Dr. De Benedictis a $210.000 como letrado patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio; además fijó por el trabajo cumplido ante la Alzada los honorarios en 1 UMA, que a la fecha del pronunciamiento equivale a $98.112. Se aclaró que en los importes no está incluido el IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar ese tributo junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (texto literal del fallo):
"Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 4/11/2025) corresponde modificar la regulación de honorarios apelada de fecha 16/12/2025 y elevar los honorarios del Dr. De Benedictis a la suma de $210.000 como letrado patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modificada por la ley 24432)."
"Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del profesional mencionado en 1 UMA, equivalente -a la fecha del presente
- a $98.112 conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1352/2026."
"Cabe dejar aclarado que, en los importes en cuestión, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
No consta voto en disidencia en el texto aportado.
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