Logo

SERNA, DAMIAN FERNANDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el cobro de honorarios profesionales y regulación de los mismos. La Cámara modificó la regulación apelada y elevó los honorarios del Dr. De Benedictis a $210.000 por la etapa de juicio y fijó por el trabajo en alzada 1 UMA (equivalente a $98.112).

Honorarios Regulacion de honorarios Uma Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Policia federal Ley 21839 Ley 27423 Remuneracion profesional


¿Quién es el actor?

Serna, Damián Fernando.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN
- M SEGURIDAD
- PFA).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales del letrado patrocinante (Dr. De Benedictis) por las distintas etapas del juicio y por trabajo ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la regulación de honorarios apelada y elevó los honorarios del Dr. De Benedictis a $210.000 como letrado patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio; además fijó por el trabajo cumplido ante la Alzada los honorarios en 1 UMA, que a la fecha del pronunciamiento equivale a $98.112. Se aclaró que en los importes no está incluido el IVA y que, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar ese tributo junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (texto literal del fallo): "Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 4/11/2025) corresponde modificar la regulación de honorarios apelada de fecha 16/12/2025 y elevar los honorarios del Dr. De Benedictis a la suma de $210.000 como letrado patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modificada por la ley 24432)." "Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del profesional mencionado en 1 UMA, equivalente -a la fecha del presente
- a $98.112 conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1352/2026." "Cabe dejar aclarado que, en los importes en cuestión, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." No consta voto en disidencia en el texto aportado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar