SANCHEZ, GUSTAVO OSCAR c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo administrativo contra EN-M Seguridad - PFA por regulación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 30/10/2025 y fijó los honorarios del letrado patrocinante en 1 UMA ($98.112), rechazando los agravios por entender que fueron interpuestos únicamente por ser considerados bajos.
¿Quién es el actor?
Gustavo Oscar Sánchez (SANCHEZ, GUSTAVO OSCAR).
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-PFA (estructura vinculada con Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Impugnación/contradicción respecto de la regulación de honorarios fijada (regulación de honorarios del 30/10/2025) y liquidación aprobada (liquidación aprobada en fecha 25/6/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V confirmó la regulación de honorarios del 30/10/2025; además fijó los honorarios del Dr. Walter De Benedictis, letrado patrocinante de la parte actora, en 1 UMA equivalente al día de la fecha a $98.112. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá ingresarse por quien acredite condición de responsable inscripto.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada en fecha 25/6/2025), corresponde confirmar la regulación de honorarios del 30/10/2025, toda vez que los mismos han sido apelados unicamente por bajos, conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1352/2026."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Walter De Benedictis, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en 1 UMA que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $98.112 conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1352/2026."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
No constan votos en disidencia en el texto aportado. Se deja constancia procesal de vacancia de la Vocalía Nro 15 de la Sala.
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