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MOLINA, EZEQUIEL ALFREDO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamación por regulación de honorarios del apoderado en juicio administrativo. La Cámara confirmó la regulación de grado del 27/2/25 y sostuvo que los emolumentos practicados a favor del Dr. Ariel H. Wanusse se ajustan a derecho conforme a las normas aplicables.

Regulacion de honorarios Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Iva Ley 21839 Ley 24432 Confirmacion Vocalia vacante Procedimiento administrativo judicial Pfa


¿Quién es el actor?

MOLINA, EZEQUIEL ALFREDO.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PFA (Entidad/órgano demandado dependiente de la seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación y cobro de emolumentos/honorarios practicados a favor del Dr. Ariel H. Wanusse en el marco del proceso (regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de grado de fecha 27/2/25, entendiendo que los emolumentos regulados a favor del Dr. Ariel H. Wanusse "han sido practicados conforme a derecho" y ordenó que, respecto de los importes, si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto en el IVA, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago. Se dejó constancia asimismo de la vacancia de la Vocalía Nro. 15. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de su labor y el resultado del proceso, corresponde confirmar la regulación de grado de fecha 27/2/25, toda vez que los emolumentos regulados a favor del Dr. Ariel H. Wanusse han sido practicados conforme a derecho, conf. arts. 6, 7, 9, 37, 381 y ccdtes. de la ley 21839 modificada por la ley 24432." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." "ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la instancia de origen."
- Disidencias: No se registra disidencia en el texto de la parte resolutiva ni en las firmas; la decisión aparece acordada por la Cámara (firmas de P. Gallegos Fedriani y G. Treacy).

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