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GORIN, NIKITA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Nikita Gorin; el Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada a la prestación del juramento de fidelidad y al cumplimiento de obligaciones registrales y de enrolamiento previstas por la ley.

Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Exencion tasa de justicia Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nikita Gorin (peticionario de la carta de ciudadanía), nacido en Moscú, Rusia, el 26/06/2002, DNI 96.404.056. Demandado: no existe demandado concreto; es un trámite de naturalización tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11 y oído el Ministerio Público Fiscal. Objeto: solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización (carta de ciudadanía). Decisión: se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a favor de Nikita Gorin, con imposición de la condición de prestar juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, y orden de registración, notificación y comunicaciones a organismos pertinentes; además se resolvió la entrega de las actuaciones en papel y la exención del pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripos tal cual aparecen en la sentencia): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a NIKITA GORIN, nacido en Moscú, Rusia, el 26 de junio de 2002, hijo de OLEG GORIN y de ELENA GORINA, con DNI N° 96.404.056 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." No existen votos en disidencia en las actuaciones.

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