Logo

CAMACHO TORRES, MAIRA ESTHER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía para MAIRA ESTHER CAMACHO TORRES. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 hizo lugar a la naturalización y concedió la ciudadanía argentina bajo juramento, ordenando las registraciones y notificaciones legales pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Carta de ciudadania

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAIRA ESTHER CAMACHO TORRES, peticionaria de carta de ciudadanía. Demandado: No aplica (procedimiento de naturalización ante el Juzgado). Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a MAIRA ESTHER CAMACHO TORRES, con obligación de prestar juramento de fidelidad a la República, de enrolarse dentro del año y con las notificaciones y registros ordenados (Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a MAIRA ESTHER CAMACHO TORRES, nacida en Valera, Trujillo, Venezuela el 20 de mayo de 1983, hija de IMEL CAMACHO HERRERA y de ESTHER TORRES CACERES, con DNI N° 95.714.385 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." Votos en disidencia: no surge disidencia en el acuerdo; la resolución aparece como única decisión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar