FREITES NAKAD, HALIM JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Halim José Freites Nakad. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del año de su toma de juramento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HALIM JOSE FREITES NAKAD (peticionario de carta de ciudadanía).
Demandado: Estado nacional/órganos públicos competentes para la concesión de la ciudadanía (acto dirigido al Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 para obtener la carta de ciudadanía).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a HALIM JOSE FREITES NAKAD (DNI N° 95.921.196), con la exigencia de que, previo a la extensión del título, preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y que se inscriba en el servicio militar dentro del plazo de un año desde el juramento, advirtiendo el apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Asimismo, dispuso notificaciones y comunicaciones a las autoridades competentes y la entrega al peticionario de las actuaciones en papel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a HALIM JOSE FREITES NAKAD, nacido en Puerto Ordaz, Bolivar, Venezuela, el 12 de mayo de 1997, hijo de JOSE LUIS FREITES AZORCAR y de JAQUELINE NAKAD MOUSSA DE FREITES, con DNI N° 95.921.196 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario/a, junto con la carta de ciudadanía, de la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, que ya están digitalizadas en autos, y déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el expediente.
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