RODRIGUEZ AZUAJE, CRISSTIAN ALEJANDRO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización de Crisstian Alejandro Rodriguez Azuaje. El Juzgado consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales, y otorgó la ciudadanía por naturalización con las formalidades de juramento y comunicaciones administrativas.
¿Quién es el actor?
CRISSTIAN ALEJANDRO RODRIGUEZ AZUAJE.
¿A quién se demanda?
No aplica (solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11); intervino el Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se concedió el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Crisstian Alejandro Rodriguez Azuaje, con DNI N° 95.796.417, disponiéndose la extensión del título respectivo, condicionada al juramento de fidelidad, la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a CRISSTIAN ALEJANDRO RODRIGUEZ AZUAJE, nacido en Barinas, Venezuela, el 25 de mayo de 1997, hijo de JESUS ALBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO y de LISBETH COROMOTO AZUAJE DE RODRIGUEZ, con DNI N° 95.796.417 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento.
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