SALAZAR RIVERO, ERLAN JAVIER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: el peticionante reclamó la naturalización argentina. El Juzgado concedió la ciudadanía por naturalización a Erlan Javier Salazar Rivero, condicionada al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse en el plazo legal, y ordenó las comunicaciones y registros correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ERLAN JAVIER SALAZAR RIVERO (peticionario de carta de ciudadanía).
Demandado: No hay parte demandada en sentido contencioso; trámite de solicitud de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Erlan Javier Salazar Rivero (DNI N° 94.029.888), con expresa condicion al juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y apercibimiento de la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año conforme al artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Además se ordenaron las notificaciones y comunicaciones al Sr. Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y la entrega al peticionario de las actuaciones en papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ERLAN JAVIER SALAZAR RIVERO, nacido en Nuestra Señora de la Paz, Murillo, Bolivia, el 30 de agosto de 1978, hijo de ANICETO SALAZAR LUNA y de DORA JOSEFINA RIVERO JAUREGUI, con DNI N° 94.029.888 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
(Se consignan además las órdenes de registro, notificación y comunicación a las autoridades competentes y la entrega de actuaciones en papel al peticionario.)
No hubo votos en disidencia en el expediente; la resolución fue dictada por el Juzgado de primera instancia.
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