M, F C c/ OSPOCE Y OTRO s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para que se ordene mantener su afiliación al Plan 709 y las prestaciones que venía recibiendo tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a las demandadas a mantener definitivamente la afiliación y las prestaciones, librando oficio a ANSES para la derivación de aportes y con imposición de costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
M., F. C.
- Demandadas: OSPOCE y otra prestataria efectiva (CEMIC, según la contestación).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que las demandadas continúen manteniendo la afiliación de la actora en el Plan 709 en las mismas condiciones previas a la jubilación, incluyendo tratamientos periódicos y revisiones médicas sin limitaciones temporales ni presupuestarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a las demandadas a mantener en forma definitiva la afiliación de la actora y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes; además, se libró oficio a la ANSES para que proceda a la derivación de aportes conforme al pronunciamiento; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III, causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las Leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria..."
"Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba en el marco de su relación con la obra social. Y, por otro lado, si existía un convenio para brindar planes a los afiliados de obra social, no resultaría admisible que se invocase, frente a ellos, que resultaría ajena a la decisión de privarlos de la afiliación con motivo de la obtención del beneficio jubilatorio..."
"Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
No hubo votos en disidencia en el expediente; la decisión expuesta es la decisión del tribunal de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: