S C, M DE L c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por afiliación a obra social para mantener cobertura tras obtener jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE mantener a la actora en las mismas condiciones de afiliación que tenía como trabajadora activa y disponer que ANSES transfiera los aportes correspondientes a OSDE.
¿Quién es el actor?
Sra. M.D.L.S.C.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se solicita que OSDE restablezca y mantenga la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio, preservando antigüedad y que ANSES derive los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSDE y no a PAMI.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se ordenó a OSDE mantener definitivamente a la actora dentro de su cuerpo de afiliados en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con cumplimiento de aportes según la normativa aplicable; se libró oficio a ANSES para la transferencia de los aportes deducidos del haber jubilatorio a favor de OSDE; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (20 UMA = $1.962.240).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían."
"la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria (el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba)".
"la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
Además, el juez remata que corresponde que la actora "continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
- Disidencias: No registradas en el fallo.
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