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NAVARRO LINARES, ERICK DAVID s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El solicitante peticionó la carta de ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró a Erick David Navarro Linares ciudadano argentino y ordenó expedir la carta de ciudadanía e informar a los organismos pertinentes, advirtiendo la obligación de jurar fidelidad y de enrolarse en el plazo de un año.

Nacionalidad Ciudadania argentina Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Ley 22435 Inscripcion civil Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Solicitud de naturalizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ERICK DAVID NAVARRO LINARES, solicitando la carta de ciudadanía. Demandado: Procedimiento contra el Estado (proceso de incorporación a la ciudadanía tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°10); intervención del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se declaró ciudadano argentino a ERICK DAVID NAVARRO LINARES; se ordenó expedir la correspondiente carta de ciudadanía, oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión a la Corte Suprema (Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto). Se informó al interesado de la obligación de prestar juramento de fidelidad a la República Argentina y de enrolarse dentro de un (1) año, bajo apercibimiento de multa, y se advirtió que la concesión puede implicar pérdida de la nacionalidad anterior y la posibilidad de cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art.15 del Decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (Dispositivo) "1.
- Declarar ciudadano argentino a ERICK DAVID NAVARRO LINARES, nacido el 12 de noviembre de 1991 en GIRARDOT
- ESTADO ARAGUA
- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA... siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435). 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar... la pérdida de su nacionalidad anterior... 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es única y firmada por el Juez de Primera Instancia.

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