TROTTA, OMAR ANGEL c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud contra Medicus S.A. por prestación médica. El Juzgado reguló los honorarios del letrado Dr. Daniel Enrique Bossi en 0,5 UMA ($49.056) y dispuso que, si corresponde, la alícuota del IVA sea soportada por la parte obligada al pago.
¿Quién es el actor?
Trotta, Omar Ángel.
¿A quién se demanda?
Medicus S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud (pretensión vinculada a prestaciones médicas/aseguradoras).
¿Qué se resolvió?
Se regularon los emolumentos del Dr. Daniel Enrique Bossi en 0,5 UMA ($49.056, conforme Acord. 12/26 de la CSJN y Res. 1352/26 de la SGA); además, se resolvió que el pago de la alícuota del IVA, en caso de corresponder, será soportado por la obligada al pago de los emolumentos, siendo el importe imponible el monto de los mismos. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
"Teniendo en cuenta la extensión, calidad e importancia del trabajo desarrollado a los fines de los percibir los honorarios fijados el 04/09/25 (presentación de fecha 02/02/26), regúlense los emolumentos del Dr. DANIEL ENRIQUE BOSSI en 0,5 UMA ($49.056 conf. Acord. 12/26 de la CSJN y Res. 1352/26 de la SGA) (arts. 16, 21, 29, inc c), 34, 41 y 54 de la ley 27.423)."
"El pago de la alícuota del IVA, en caso de corresponder, será soportado por la obligada al pago de los emolumentos aquí regulados, siendo el importe imponible el monto de los mismos (conf. CNCCFed. Sala II, causa n° 9121 del 26.3.93, CNCom. Sala A. del 21.04.92, pub. en el Diario El Derecho del 02/07/92 y Dictamen D:G:I, División Jurídica “A” del 26.02.92)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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