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G., I.E. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud para internación geriátrica y provisión de medicamentos e insumos. El Juzgado Federal n.º10 hizo lugar parcialmente al amparo y condenó a Galeno Argentina S.A. a cubrir la internación en el hogar “Meritá” según el nomenclador aplicable (módulo “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA”, categoría A, más 35% por dependencia) y a proveer integralmente los medicamentos e insumos indicados por el médico tratante.

Amparo de salud Internacion geriatrica Cobertura prepaga Ley 24.901 Nomenclador residencial ?hogar permanente con centro de dia? categoria a Medicamentos e insumos Discapacidad Adultos mayores Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

I.E.G. (afiliada, 81 años al inicio), promotora del amparo por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina S.A. (empresa de medicina prepaga, N° 340005430140).
- Objeto de la demanda: Cobertura integral (100%) de a) internación geriátrica permanente en el hogar “Meritá” donde reside la actora, y b) medicamentos e insumos detallados (Omeprazol 20 mg; Ácido fólico + vitamina B; Levodopa 100/carbidopa 25; Escitalopram 10 mg; Quetiapina 25 mg; apósitos adultos; pañales adultos; refuerza pañales; andador).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se condenó a Galeno a cubrir la internación permanente en “Meritá” con los alcances fijados en el considerando VI (limitada a lo establecido por el nomenclador —módulo “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA”, Categoría A— más 35% por dependencia y eventuales incrementos normativos; y con tope si la sumatoria nomenclador supera la facturación mensual del centro), y a brindar cobertura integral (100%) de los medicamentos e insumos indicados por el médico tratante por el tiempo que éste lo disponga. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para las letradas de la actora (12,5 UMA cada una). La demandada debe efectuar pagos en un plazo de 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): “III) Dicho esto, cabe poner de resalto que la importancia del derecho a la salud deriva de su condición de imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. Según la Corte Suprema, un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.” “VI) Ahora bien, de la documental acompañada en autos, luce la orden médica suscripta por el profesional tratante a través de la cual indicó la continuidad de internación en la institución geriátrica objeto de autos con fundamento en que ‘...No puede manejarse en forma autónoma. No es autoválida. Requiere asistencia permanente para actividades de la vida diaria…cualquier cambio de institución se encuentra contraindicado dada su buena adaptación. El paciente no tiene grupo familiar continente que pueda hacerse cargo de los cuidados que requiere su patología.’” “En suma, cabe destacar que si bien el accionante solicitó la cobertura integral de la prestación objeto de autos, no acreditó documentadamente su imposibilidad de pago por la diferencia de dinero que podría surgir entre el costo del hogar y la cobertura nomenclada que aquí se fija.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; fallo de primera instancia único dictado por el Juez Gonzalo Auguste.

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