BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ARMAN, ALEJANDRA SOLEDAD s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Demanda del Banco Nación por cobro de saldo de tarjeta de crédito contra Alejandra Soledad Arman. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $274.515,76 más intereses pactados, imponiéndole las costas y fijando la tasa de justicia en 3%.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Manuel Salvador González; patrocinio Dr. Norberto Chain).
- Demandada: Sra. Alejandra Soledad Arman.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldo deudor de tarjeta de crédito (NATIVA VISA INTERNACIONAL) por la suma de $274.515,76, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $274.515,76 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% sobre capital e intereses a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria."
"Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente."
"Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es la del Juez de primera instancia que suscribe.
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