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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MALDONADO, VIVIANA SOLEDAD s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco de la Nación Argentina demandó el cobro de $27.165,63 por préstamo personal gestionado vía home banking. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenó a Viviana Soledad Maldonado al pago del capital reclamado más intereses pactados y le impuso las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. Andrea Calderon (apoderada) y patrocinio de la Dra. Miryam Schmidt. Demandado: Sra. Viviana Soledad Maldonado. Objeto: Cobro de suma de dinero ($27.165,63) en concepto de capital por préstamo personal de $30.000 otorgado y acreditado en la cuenta del demandado mediante home banking; se reclaman además intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $27.165,63 en concepto de capital, más los intereses pactados desde que la obligación fue debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en 3% sobre capital e intereses a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'." 2) "Por otro lado, teniendo en cuenta que la documental acompañada no fue cuestionada por la demandada, deberá tenerse por reconocida a tenor de lo dispuesto en la norma citada. No obstante, ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria." 3) "Que dichas probanzas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de la deuda reclamada. Cabe recordar que el Art. 1028 del Código Civil dispone que 'El reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido'. Y que el Art. 1026 dispone: 'El instrumento privado reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscripto y sus sucesores.'" 4) "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el préstamo personal otorgado por el BNA, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva es única y dictada por el juez de primera instancia.

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