Logo

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MIRANDA, C. EMILIANO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco de la Nación Argentina inició demanda de cobro de $177.283,30 por préstamo personal otorgado vía home banking. El Juzgado Federal n.º 1 hizo lugar a la demanda, condenó al pago del capital reclamado con intereses pactados, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la ejecución.

Banco de la nacion argentina Cobro de pesos Prestamo personal Home banking Firma electronica/usuario y clave Rebeldia Art. 60 cpccn Intereses pactados Costas Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderada Dra. Agostina Capello; patrocinio Dr. Norberto Chain).

¿A quién se demanda?

Sr. Christopher Emiliano Miranda.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por préstamo personal otorgado por $180.000 y adeudado, reclamándose $177.283,30 de capital más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que el demandado abone a la entidad actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $177.283,30 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la obligación es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'. Asimismo, dicha norma remite al art. 356 inc. 1 del CPPCN que dispone que: '…Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso…'." "Que, en este tipo de contrataciones, el compromiso que adquiere el usuario, es el de pagar lo efectivamente acordado con el Banco. A su vez, de las constancias de autos surge que la entidad bancaria cumplió con su obligación de informar los términos y condiciones del contrato celebrado, como así también de acreditar en la cuenta la suma acordada, la cual fue utilizada por el accionado, quien no rechazó el préstamo y realizó el pago de las primeras cuotas." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el préstamo personal otorgado por el BNA, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el fallo; la parte resolutiva final es unipersonal y constituye la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar