BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FIORETTI, GISELLA ELIZABETH s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación demandó para el cobro de saldo de tarjeta de crédito por $125.910,77. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses, con costas y tasa de justicia del 3%, diferiendo la regulación de honorarios para ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Manuel Salvador González; patrocinio Dr. Norberto Chain).
- Demandada: Sra. Gisella Elizabeth Fioretti.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldo de tarjeta de crédito NATIVA VISA INTERNACIONAL por $125.910,77 más intereses, gastos y costas derivados de incumplimiento de pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $125.910,77 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la obligación fue exigible hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada; y se diferió la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en primer término, corresponde determinar si se ha acreditado la causa de la obligación cuyo cumplimiento se persigue."
"Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria."
"Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
Además, el juzgador fundamentó que el contrato de tarjeta es de adhesión y que los resúmenes de cuenta confeccionados por el banco fueron válidamente acreditados en autos; como corolario, impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios conforme la ley 27.423 para la etapa de ejecución.
(No existen votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de primera instancia firmada por el juez interviniente.)
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