BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ EXPOSITO, FLAVIO ALEXIS s/PREPARA VIA EJECUTIVA
El Banco Nación promovió ejecución por tarjeta de crédito contra Flavio Alexis Exposito reclamando $21.782,60. El Juzgado Federal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro de ese monto más intereses, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, fijando además la tasa de justicia en 3%.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Manuel Salvador González; patrocinio del Dr. Norberto Chain).
¿A quién se demanda?
Sr. Flavio Alexis Exposito.
- Objeto de la demanda: Acción de ejecución fundada en instrumento privado (Solicitud de Tarjeta de Crédito NATIVA VISA INTERNACIONAL y sus anexos) por la deuda reclamada de $21.782,60 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco de la Nación Argentina contra Flavio Alexis Exposito hasta hacerse íntegro pago de la suma de $21.782,60 con más los intereses previstos en el considerando II; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución; se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada en costas, con reintegro a la actora en 5 días; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Que, el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución, instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente como consecuencia del procedimiento de preparación de vía ejecutiva según lo prescripto por el art. 525 del C.P.C.C.N."
"Que, teniendo en cuenta la naturaleza del documento que se ejecuta, el mismo constituye título hábil y suficiente para fundar la presente causa (Art. 523 inc. 2 del C.P.C.C.N.), por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
"Que las costas de juicio se imponen a la demandada (Art. 68 del C.P.C.C.N.). En virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/Acción Declarativa” resulta aplicable al caso, para regular los honorarios de los letrados de la actora, la ley 27.423."
"Que, como se puede observar es necesario contar con un monto de capital actualizado a los fines de tomarlo como base y determinar la escala aplicable en el caso bajo análisis. En consecuencia, es necesario contar con una liquidación aprobada a los fines de cumplimentar lo dispuesto en dicho artículo. Por estas razones, corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por el Juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.
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