BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PAEZ, MARINA SOLEDAD s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de pesos contra Marina Soledad Paez por saldo de tarjeta de crédito por $165.270,90. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago del capital reclamado con intereses pactados, a abonar dentro de los diez días de quedar firme la liquidación, más costas y comisión de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por apoderado y patrocinio letrado.
Demandado: Sra. Marina Soledad Paez.
Objeto: Cobro de pesos/sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito NATIVA VISA por la suma de $165.270,90, con más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que se abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $165.270,90 en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la misma es debida, hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada, con apercibimiento por omisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren."
"Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente."
"Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
"En consecuencia, es necesario contar con una liquidación aprobada a los fines de cumplimentar lo dispuesto en dicho artículo. Por estas razones, corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución dictada por el Juez de 1ra instancia.
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