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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MORALES, SONIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación reclamó el cobro de $2.514.556,25 por saldo de tarjeta de crédito y gastos conexos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del capital reclamado más intereses, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para etapa de ejecución.

Banco nacion Tarjeta de credito Cobro de pesos Saldo deudor Intereses pactados Incomparecencia Apercibimiento art. 356 cpccn Costas Liquidacion Tasa de justicia 3%


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderada Dra. Andrea Valeria Reynoso; patrocinio Dra. Miryam Schmidt).
- Demandada: Sra. Sonia Morales.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldo deudor de tarjeta de crédito (Nativa Visa), en la suma de $2.514.556,25, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $2.514.556,25 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios de los letrados de la actora para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en 3% sobre capital e intereses, a cargo de la condenada, pagadera en 5 días bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria." "Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución.

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