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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CHUMACERO ORTIZ, CLAUDIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Demanda de Banco Nación por cobro de saldo de tarjeta de crédito por $429.143. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar $429.143 de capital más intereses pactados, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios para la ejecución.

Banco nacion Cobro de pesos Tarjeta de credito Saldo deudor Contrato de adhesion Incomparecencia Art. 356 cpccn Intereses pactados Costas Liquidacion de juicio


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. Agostina Capello y patrocinio del Dr. Norberto Chain.
- Demandada: Sra. Claudia Chumacero Ortiz.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito Nativa Mastercard por la suma de $429.143, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $429.143 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la suma es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses a cargo de la condenada, con plazo de pago de 5 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria." "Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

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