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GODOY VILLALBA, GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por recalculo del haber previsional y diferencias por movilidad. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

GODOY VILLALBA, GUILLERMO (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que deniega el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; solicitud de correcta liquidación del haber inicial y su posterior movilidad (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios; se ordenó registro y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original seleccionado): 1) "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 23/10/2012; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." 2) "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." 3) "En relación a la movilidad: ... A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; ... A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." 4) "Al ser el reclamo de fecha 17/07/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 17/07/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 5) "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04)." 6) Sobre costas: "Por ello RESUELVO: ... II) Imponer las costas a la demandada." (se remite al criterio de la CSJN y al art. 36 de la ley 27.423 conforme considerandos).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es firme en esta instancia (voto único por la Jueza de 1ª Instancia).

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