BARRERA, ADRIAN ALFREDO c/ ADMINSITRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el recalculo del haber inicial y la movilidad correspondiente por haber otorgado su prestación (PBU, PC y PAP) desde el 10/01/2024. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BARRERA, ADRIAN ALFREDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción ordinaria de recalculo del haber inicial y determinación de la movilidad y diferencias retroactivas por haberes previsionales (prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP), con pedido de liquidación conforme a la normativa aplicable y cobro de acreencias desde el 10/01/2024.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda de Barrera, Adrián Alfredo; se ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria. Se ordenó además la registración y notificación electrónica y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 10/01/2024; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04)."
"Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por BARRERA, ADRIAN ALFREDO, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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