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ANSALDI, RAUL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajuste y movilidad de haber jubilatorio. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Haber inicial Diferencias retroactivas Intereses moratorios Prescripcion Ley 24.241 Ley 27.609 Costas


¿Quién es el actor?

ANSALDI, RAUL ERNESTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; pedido de recalculo del haber y liquidación de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS “el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes”; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): “Se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos ‘DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS’ Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020.” “Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular.” “Al ser el reclamo de fecha 06/03/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 06/03/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere.” “La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa ‘Spitale’ del 14/09/04).” “Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ANSALDI, RAUL ERNESTO ... y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria... he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad.”
- Disidencias: no se consignan votos o disidencias en el texto; la decisión es dictada en autos por la Jueza de Primera Instancia y la parte resolutiva arriba transcripta es la que prevalece.

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