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ALFANO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la recalculación del haber previsional y la movilidad correspondiente por reajustes. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Reajustes varios Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Diferencias retroactivas Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas Interes bcara


¿Quién es el actor?

ALFANO, LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad; se reclama la correcta liquidación del haber inicial (prestación bajo la ley 24.241: PBU, PC, PAP) y las diferencias retroactivas por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de ALFANO, LUIS ALBERTO, y se ordenó a la ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios. El tribunal fijó además pautas sobre cálculo del haber inicial, aplicación de movilidad según leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, y que la liquidación de diferencias abarcará los dos años anteriores al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Por lo tanto, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 13/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 2) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias..." 3) Sobre la valoración normativa de la movilidad: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." 4) Sobre topes e inconstitucionalidad: "Corresponde puntualizar que el mismo no reúne el requisito de suficiente fundamentación... la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes constituye la más delicada de las funciones... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta..." (se rechazan, en este estadio, las pretensiones de inconstitucionalidad que no estén adecuadamente fundadas). 5) Sobre intereses: "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A" y "Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo..."
- Disidencias: No registra votos en disidencia; la resolución es dictada en primera instancia por la Dra. Natalia Analia Martinez.

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