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MASTROBERARDINO, JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda contra ANSES por recalculo de haber y diferencias por movilidad de prestaciones previsionales. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Ley 24.241 Movilidad previsional Haber inicial Diferencias retroactivas Pbu Ley 27.609 Costas Prescripcion (art. 82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

MASTROBERARDINO, JORGE (representado por apoderado).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción ordinaria en los términos del art. 15 ley 24.463 tendiente a obtener el recalculo del haber inicial y la correspondiente movilidad y diferencias retroactivas por haberse determinado el beneficio sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad (beneficio otorgado bajo ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 19/06/2021).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se dispuso el registro y la notificación electrónica y la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 19/06/2021; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "La movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: ... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias." "Al ser el reclamo de fecha 13/01/2023 corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 19/06/2021 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es única firmada por la Jueza.

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