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LORENZANO, SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Silvia Lorenzano demandó a ANSES por reajuste de haberes y movilidad de sus prestaciones previsionales. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas, e impuso costas a ANSES.

Reajuste de haberes Movilidad Anses Prestaciones previsionales Pbu Prestaciones compensatoria Retroactivos Interes bc r a Costas Prescripcion


¿Quién es el actor?

LORENZANO, SILVIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial y determinación de diferencias por movilidad de sus prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP), con recalculo del haber inicial y liquidación de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada; la regulación de honorarios se difirió por ausencia de base arancelaria; se ordenó la notificación electrónica y la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa." "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04)." "Al ser el reclamo de fecha 29/05/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 29/05/2023 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." Respecto de la movilidad y constitucionalidad de normas: "Que ello no implica que resulte apropiado que el Tribunal fije sin más la movilidad que cabe reconocer en la causa... Con lo cual corresponde su rechazo." (sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609, adhiriendo a precedentes que niegan la declaración de inconstitucionalidad en esta instancia). Sobre costas y honorarios: "en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por la jueza interviniente.

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