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MARINKOVICH, CLAUDIA SILVANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por la correcta liquidación y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Pbu Liquidacion de haber inicial Diferencias retroactivas Costas Prescripcion


¿Quién es el actor?

MARINKOVICH, CLAUDIA SILVANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; se solicita la correcta liquidación del haber (adquirido bajo ley 24.241) y la movilidad retroactiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y se dispuso la notificación electrónica y el informe a la Dirección de Comunicación de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos tal como aparecen en la sentencia): 1) "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 02/06/2023; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." 2) "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia) ... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." 3) "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." 4) "Al ser el reclamo de fecha 15/10/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 02/06/2023 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 5) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. ... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ..."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva final expresa la decisión del tribunal.

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