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GATTI, LIDIA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por liquidación incorrecta del haber y reclamo de movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda de Lidia Virginia Gatti y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Anses Reajustes previsionales Haber inicial Movilidad Ley 24.241 Ley 27.609 Diferencias retroactivas Costas Prescripcion Intereses moratorios


¿Quién es el actor?

GATTI, Lidia Virginia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y correcta liquidación del haber previsional inicial (beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241) y su posterior movilidad; liquidación de diferencias retroactivas por incorrecta actualización de remuneraciones en actividad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó el registro y notificación electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente tal como aparecen en la sentencia): 1) "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 (disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." 2) "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan:" (se consignan los periodos y leyes aplicables: ley 26.417, 27426, 27.541, 27.609). 3) "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo..."
- Otros fundamentos relevantes: rechazo de pretensiones de declarar inconstitucional la ley 27.609 y de incorporar "refuerzos" extraordinarios (bonos) al haber, por considerarlos discrecionales y no demostrarse perjuicio; adhesión a doctrina de la CSJN y de la CFAR en materia de movilidad, topes, y tratamiento del impuesto a las ganancias conforme precedentes citados. No hubo votos en disidencia recogidos en la parte resolutiva.

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