GATTI, LIDIA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación por liquidación incorrecta del haber y reclamo de movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda de Lidia Virginia Gatti y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GATTI, Lidia Virginia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y correcta liquidación del haber previsional inicial (beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241) y su posterior movilidad; liquidación de diferencias retroactivas por incorrecta actualización de remuneraciones en actividad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó el registro y notificación electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente tal como aparecen en la sentencia):
1) "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 (disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
2) "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan:" (se consignan los periodos y leyes aplicables: ley 26.417, 27426, 27.541, 27.609).
3) "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias. Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo..."
- Otros fundamentos relevantes: rechazo de pretensiones de declarar inconstitucional la ley 27.609 y de incorporar "refuerzos" extraordinarios (bonos) al haber, por considerarlos discrecionales y no demostrarse perjuicio; adhesión a doctrina de la CSJN y de la CFAR en materia de movilidad, topes, y tratamiento del impuesto a las ganancias conforme precedentes citados. No hubo votos en disidencia recogidos en la parte resolutiva.
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