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ORELLANA, ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando la correcta liquidación del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones previsionales. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos e impuso las costas a la demandada.

Reajuste Anses Haber inicial Movilidad previsional Pbu Prestaciones compensatoria y adicional Diferencias retroactivas Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas Orden de pago


¿Quién es el actor?

ORELLANA, ORLANDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 (PBU, PC y PAP) por falta de actualización de las remuneraciones en actividad y exigencia de la movilidad correspondiente; liquidación del haber recalculado y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de ORELLANA, ORLANDO y se ordenó a ANSES que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se registrará y notificará por vía electrónica y se informará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 03/04/2019; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." 2) "Por lo tanto RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ORELLANA, ORLANDO, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes." 3) "Al ser el reclamo de fecha 28/03/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 28/03/2020 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 4) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. ... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de la Jueza de Primera Instancia y el bloque dispositivo final es determinante.

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