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INDORADO, CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron la correcta liquidación y movilidad de haberes previsionales derivados de la Ley 24.241 por recalculo del haber inicial y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas y le impuso las costas a la demandada.

Indemnizacion previsional Recalculo de haber Movilidad previsional Anses Ley 24.241 Ley 27.609 Diferencias retroactivas Costas Prescripcion Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

INDORADO, CARLOS DANIEL (continua por la Sra. Defante María Alejandra).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; petición de correcta liquidación del haber inicial y del pago de diferencias retroactivas conforme a la normativa y precedentes aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda interpuesta por INDORADO, CARLOS DANIEL, continuada por la Sra. Defante María Alejandra, y se ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; y se ordenó registrar y notificar electrónicamente y remitir informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes, reproducidas del fallo): "El Sr. INDORADO, CARLOS DANIEL, comparece por apoderado, y promueve demanda ordinaria en los términos del art. 15 de la ley 24463, e impugna la resolución administrativa mediante la cual se le deniega el reajuste de su haber y la movilidad correspondiente." "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." Sobre movilidad: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." Respecto a plazos y prescripción: "Al ser el reclamo de fecha 03/04/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 29/08/2021 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." Sobre liquidación y pago: "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente.... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A." Sobre costas: "Respecto de las costas... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este expediente; la resolución aquí transcripta es la decisión del Juzgado.

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