INDORADO, CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron la correcta liquidación y movilidad de haberes previsionales derivados de la Ley 24.241 por recalculo del haber inicial y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas y le impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
INDORADO, CARLOS DANIEL (continua por la Sra. Defante María Alejandra).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; petición de correcta liquidación del haber inicial y del pago de diferencias retroactivas conforme a la normativa y precedentes aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por INDORADO, CARLOS DANIEL, continuada por la Sra. Defante María Alejandra, y se ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; y se ordenó registrar y notificar electrónicamente y remitir informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes, reproducidas del fallo):
"El Sr. INDORADO, CARLOS DANIEL, comparece por apoderado, y promueve demanda ordinaria en los términos del art. 15 de la ley 24463, e impugna la resolución administrativa mediante la cual se le deniega el reajuste de su haber y la movilidad correspondiente."
"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
Sobre movilidad: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."
Respecto a plazos y prescripción: "Al ser el reclamo de fecha 03/04/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 29/08/2021 y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
Sobre liquidación y pago: "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente.... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
Sobre costas: "Respecto de las costas... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este expediente; la resolución aquí transcripta es la decisión del Juzgado.
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