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MORALES JORGE SATURNINO c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor interpuso demanda por daños y perjuicios luego de sufrir graves lesiones al caer del tren en movimiento. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y atribuyó un 80% de responsabilidad a las empresas demandadas y un 20% al actor por su conducta imprudente.

Responsabilidad civil Culpa de la victima Deber de seguridad Transporte ferroviario Teoria de la causalidad adecuada

Daños y perjuicios por lesiones sufridas al caer del tren en movimiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Atribuyó un 80% de responsabilidad a UGOFE S.A. y al Estado Nacional, y un 20% al actor, por considerar que su conducta imprudente al intentar descender del tren en movimiento fue la causa adecuada del accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La obligación de seguridad del transportista es de resultado, por lo que debe responder objetivamente salvo que acredite una causa ajena.
- El video muestra que el actor decidió descender del tren cuando éste ya había iniciado su marcha, quedando agarrado al pasamanos, lo que generó su caída. Esta conducta imprudente fue la causa adecuada del daño.
- Aunque haya otros incumplimientos de la empresa, como las puertas abiertas, no fueron la causa directa del accidente, sino la decisión del actor de bajar del tren en movimiento.
- La jurisprudencia invocada por el actor no resulta aplicable al caso, que se diferencia de los precedentes citados.

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