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AYBAR SILVIA LILIANA c/ GONZALEZ CLAUDIO LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordena remitir las actuaciones a otra Sala ante la existencia de conexidad con un expediente previo.

Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de apelacion Perpetuatio jurisdictionis Conexidad Competencia Sala c Sala d


¿Quién es el actor?

SILVIA LILIANA AYBAR

¿A quién se demanda?

CLAUDIO LUIS GONZALEZ Y OTROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Sala C de la Cámara Civil resuelve remitir los presentes obrados a la Sala D, ante la existencia de conexidad con un expediente previo en el que intervino dicha Sala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala C fundamenta su decisión en el principio de perpetuatio jurisdictionis, que establece que debe ser el mismo tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica. Esto tiene por finalidad evitar pronunciamientos contradictorios y facilitar la decisión de aquel tribunal que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto. Asimismo, cita el Anexo n° 1, artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, que determina que la radicación de una Sala en un expediente conlleva su intervención en todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal como en sus incidentes, ejecución de sentencia y tercerías relacionadas.

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