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E. T., E. I. c/ T., M. R. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modifica la sentencia y condena al demandado al pago de las costas por ser el principal vencido.

Recurso de apelacion Liquidacion de comunidad de bienes Distribucion de costas Vencimiento mutuo Condena en costas


¿Quién es el actor?

E.T., E. I.

¿A quién se demanda?

T., M. R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación de régimen de comunidad de bienes

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y dispone que las costas sean impuestas íntegramente al demandado vencido, considerando que el planteo de la actora fue íntegramente acogido. Fundamentos relevantes: "El art. 71 CPCCN dispone que "si el resultado del pleito fuere parcialmente favorable a ambos litigantes, las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos". Según se desprende de la norma transcripta, puede resultar vencimiento mutuo siempre que exista declaración de derecho contra ambas partes. En el caso, no obstante que los planteos de la actora fueron resistidos por el emplazado, en la sentencia se admitió íntegramente el planteo de aquélla, concretamente resultó vencedora en todos los aspectos vinculados con la calificación de los bienes. Por tanto, y por no advertir ningún motivo para aplicar el art. 71 CPCCN, corresponde modificar la sentencia e imponer las costas íntegramente al demandado que resultó sustancialmente vencido (art. 68 CPCCN)."

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