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P., O. D. c/ EMPRESA DE TRANSPORTES EL LITORAL S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Pasajero demanda a empresa de transporte por lesiones sufridas en accidente. La Cámara confirma la responsabilidad de la empresa, reduce algunos montos indemnizatorios pero mantiene la mayoría de los rubros.

Responsabilidad objetiva Dano moral Incapacidad Accidente de transporte Dano fisico y psiquico

Daños y perjuicios por lesiones sufridas como pasajero en accidente de transporte

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la responsabilidad de la empresa de transporte por el accidente, reduce los montos de indemnización por tratamiento psicológico y gastos terapéuticos, pero mantiene las sumas fijadas por incapacidad física y psíquica, así como por daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La empresa de transporte tiene una responsabilidad objetiva por los daños sufridos por los pasajeros, presumiéndose su culpa salvo que acredite caso fortuito o fuerza mayor.
- La prueba testimonial, documental y pericial médica y psicológica acreditan las lesiones sufridas por el actor.
- Para calcular la indemnización por incapacidad se aplica una fórmula matemática que considera los ingresos, tasa de descuento y expectativa de vida.
- Se confirma el monto fijado por daño moral por ser adecuado a las circunstancias del caso.

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