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E. M., A. J. Y OTRO c/ A., J. D. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, tratamientos médicos y daño moral a favor de los damnificados.

Accidente de transito Dano moral Reparacion integral Tasa de interes Gastos medicos Incapacidad permanente

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia pero elevó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente (física y psicológica), tratamientos médicos y daño moral de los actores, en aplicación del principio de reparación integral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que la salud y la integridad psicofísica tienen un valor indemnizable por sí mismos, más allá del daño patrimonial. Por ello, la incapacidad sobreviniente debe ser reparada integralmente, atendiendo a la entidad de las lesiones, la edad y condiciones personales de las víctimas.
- En cuanto al daño moral, la Cámara lo cuantificó en función de la modificación disvaliosa del espíritu y la frustración de los damnificados, más allá del sufrimiento.
- Respecto de los tratamientos médicos, la Cámara consideró que deben ser resarcidos aun cuando no se acrediten todos los gastos, por las dificultades probatorias que ello implica.

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