AGUIRRE RICARDO VICTOR Y OTRO c/ TRENES DE BUENOS AIRES SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su hija arrollada por un tren. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por daño patrimonial.
Indemnización por los daños sufridos al fallecer su hija, arrollada por un tren
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia, atribuyendo el 60% de responsabilidad a la empresa ferroviaria y elevando la indemnización por daño patrimonial a $3.000.000 para cada progenitor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La empresa ferroviaria era responsable al no ofrecer las condiciones de seguridad exigibles en el paso a nivel donde ocurrió el accidente.
- La víctima tuvo también un grado de responsabilidad (40%) por no extremar las precauciones al cruzar las vías.
- El Estado Nacional no tuvo responsabilidad, dado que en el contrato de concesión, el concesionario asumía todos los riesgos y responsabilidades.
- Para determinar la indemnización por muerte, se deben considerar la probabilidad de asistencia económica futura a los padres, más allá del tiempo de vida de la víctima.
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