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BUIATTI LILIANA AIDE c/ DIAZ, VERONICA ANTONIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por incapacidad psíquica sobreviniente.

Accidente de transito Dano moral Tratamiento psicologico Danos y perjuicios Tasa de interes Incapacidad psiquica


¿Quién es el actor?

Liliana Aide Buiatti
- Demandados: Verónica Antonia Díaz y Julián Alberto Torres Moreyra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, disminuyendo la indemnización por incapacidad psíquica sobreviniente de $700.000 a $500.000. Se confirma el resto de la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El daño psíquico es resarcible y no queda subsumido en el daño moral.
- Los porcentajes de incapacidad son una pauta orientadora, pero los jueces deben valorar también las circunstancias personales del damnificado.
- Para cuantificar el daño por incapacidad, se deben tomar como referencia las pautas indemnizatorias del régimen de riesgos del trabajo, sin perjuicio de las particularidades del caso.
- El tratamiento psicológico aconsejado debe ser indemnizado, fijándose prudencialmente en $100.000.
- La tasa de interés aplicable es la tasa activa cartera general del Banco Nación, salvo que genere un enriquecimiento indebido.

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