V, G c/ A, J C s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
La actora promovió demanda por liquidación de régimen de comunidad de bienes. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y declaró que el 66,66% del valor de las mercaderías, materias primas, muebles, instalaciones y útiles inventariados integran la comunidad ganancial a dividir.
¿Quién es el actor?
G. V.
¿A quién se demanda?
J. C. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación del régimen de comunidad de bienes
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia, declarando que el 66,66% del valor de mercaderías, materias primas, muebles, instalaciones y útiles inventariados integran la comunidad ganancial a dividir, sin perjuicio de la disolución y liquidación de la sociedad "Estética y Salud S.R.L." que corresponderá resolver en sede comercial.
Fundamentos principales:
- Corresponde aplicar la normativa del nuevo Código Civil y Comercial vigente al momento de disolución de la sociedad conyugal.
- La liquidación de la comunidad de bienes implica determinar el carácter propio o ganancial de los bienes, reconocer recompensas o compensaciones, y establecer los saldos líquidos gananciales a repartir.
- Si bien la disolución y liquidación de la sociedad "Estética y Salud S.R.L." debe resolverse en sede comercial, el 66,66% del valor de las mercaderías, materias primas, muebles, instalaciones y útiles inventariados pertenece a la comunidad ganancial, al no haberse acreditado que exceda la proporción de los aportes de los cónyuges a dicha sociedad.
- La negativa del demandado a aportar los registros contables, inventarios y balances de la sociedad, contribuye a considerar que dichos bienes integran la comunidad ganancial.
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