Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALERA, PATRICIO EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado fue procesado por tenencia simple de estupefacientes por 176,07 gramos de cannabis. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y sobreseyó a Patricio Emanuel Galera por falta de acusación fiscal, fundando la decisión en la baja cantidad y poder alucinógeno del estupefaciente, el descargo del imputado y precedentes de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Luisina Tiscornia) en cuanto al planteo acusatorio y luego en su modificación solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Patricio Emanuel GALERA (imputado).
Objeto: Se le imputó tenencia de estupefaciente (cannabis sativa) por 176,07 gramos, presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1er párr. ley 23.737) como autor (art. 45 CP).
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes y se sobreseyó en forma total y definitiva a Patricio Emanuel GALERA por falta de acusación fiscal; se ordenó la destrucción de la droga y de la balanza, la devolución de demás bienes y el levantamiento de medidas cautelares, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El hecho descripto resulta constitutivo del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1er párrafo de la ley 23.737), a título de autor (art. 45 del C.P.)."
"Del informe realizado por el Gabinete Científico Neuquén de la PFA se desprende que el material incautado, identificado con las muestras N°1 y N°2 se trata de marihuana, con un peso total de 176,07 gramos de los que se pueden obtener 2012,23 dosis umbrales. Con respecto a la toxicidad de la sustancia, el informe realizado por la Agrupación XII Comahue determinó que la muestra N°1 posee una concentración del delta 9 THC del 1,79% mientras que la muestra N°2 un 2,33%. Se trata de una muy baja concentración del THC y en consecuencia un bajo poder alucinógeno."
"Por lo expuesto, y lo resuelto por la CSJN en el precedente 'Vega Giménez', no se puede descartar la hipótesis que la sustancia prohibida haya sido tenida para la propia ingesta personal de Galera. La cantidad de droga incautada no resulta excesiva, y las propias manifestaciones de Galera sobre el destino final de la misma, así lo señalan."
"Tal como lo indicara el MPF, resultan de aplicación a este caso los precedentes 'Vega Giménez' y 'Arriola' de la CSJN, así como el fallo 'Azar y Meza' de la Cámara Federal de General Roca."
"En base a la prueba colectada, la escasa cantidad del tóxico, su bajo poder alucinógeno, confirmado con los estudios periciales practicados, aunado al descargo formulado por Galera en su defensa, permiten sostener que el dictamen fiscal tiene adecuado fundamento legal basado en las constancias de este legajo, por lo que corresponderá dictar el sobreseimiento de Patricio Emanuel GALERA, por el delito requerido a juicio, sin costas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acta.
Fechas y montos relevantes: hallazgo el 25 de abril (hora 16:10); peso total 176,07 gramos; pericia N°272; informe GN N°128.348; concentración delta 9 THC 1,79% y 2,33%.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: